Emisión de comprobantes

24853575 - ¿En qué casos se autorizará a emitir comprobantes clase "M" o "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
Fecha de publicación: 12/11/2019

Los contribuyentes y/o responsables que soliciten por primera vez comprobantes clase "A" y registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y/o b) del Art. 3 y no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas conforme el inciso c) del mismo, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M".

Aquellos contribuyentes y/o responsables que no registren las inconsistencias previstas en los incisos a) y b) del Artículo 3 y no acrediten las condiciones patrimoniales previstas en el inciso c) del mismo, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN", al momento de la presentación de los formularios de declaración jurada indicados en el Artículo 2 de la presente resolución.

No resultará válida la opción que se efectúe con posterioridad a la presentación de los aludidos formularios de declaración jurada.

  • Fuente: Art. 5 RG 1575/03
24857673 - ¿Quiénes no serán habilitados a emitir comprobantes tipo "A" ni podrán optar por los comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
Fecha de publicación: 11/12/2019

No serán habilitados a emitir comprobantes clase "A" ni podrán optar por los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" aquellos contribuyentes que hayan solicitado una o más bajas en el impuesto al valor agregado, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de interposición de la solicitud, y que al momento de la última baja registrada se encontraren habilitados a emitir comprobantes clase "M" o estuvieren inhabilitados para la emisión de comprobantes, siempre que dichas circunstancias se hubiesen originado en el referido lapso.

  • Fuente: Art. 3 RG 1575/03
2874278 - ¿Qué comprobantes deben ser emitidos y entregados?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Los siguientes comprobantes que se emitan o se reciban, como respaldo documental de las operaciones realizadas, deberán ser registrados en libros o registros:

1. Facturas.

2. Facturas de exportación.

3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.

4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

5. Notas de débito y/o crédito.

6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.

7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.

8. Comprobantes que respaldan las compras directas a recolectores de materiales a reciclar realizadas por los sujetos inscriptos en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar"

9. Comprobantes que respalden las compras directas de leche cruda a productores primarios.

10. Comprobantes que respaldan las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el vendedor sea el titular de la captura: Comprobantes de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo.

11. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación -según lo definido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, en la comercialización de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no a bordo de la embarcación pesquera y donde el comitente sea el titular de la captura: Comprobantes de Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo.

12. Comprobantes que respaldan la adquisición de tabaco verde sin acondicionar, por parte de los acopiadores, intermediarios o industrias, tanto de productores y/u otros acopios.

13. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de hacienda y carne bovina y/o bubalina -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, y aquellos que amparan la compraventa directa de hacienda bovina y/o bubalina.

14. Comprobantes que respaldan las operaciones de consignación en la comercialización de pollos parrilleros y/u otras aves terminadas y/o sus carnes de la especie "Gallus gallus" -según lo establecido en el Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones-, como así también, la compraventa directa de los animales vivos y aquellos que amparan la crianza de pollos parrilleros para terceros.


  • Fuente: Art. 8 y 36 RG 1415/03
3396544 - ¿Cuáles son los plazos para la emisión y entrega de los comprobantes?
Fecha de publicación: 19/09/2018

La factura y los demás comprobantes que respaldan la operación realizada y de pesaje de productos agropecuarios deberán ser emitidos y entregados en los momentos que, para cada operación se indican seguidamente:

OperaciónFecha límite para su emisiónPlazo de entrega
Compraventa de cosas mueblesÚltimo día del mes calendario en que se produjo la entrega de la cosa mueble o de su puesta a disposición del comprador, lo que fuera anterior.Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Locaciones y prestaciones de servicios.
Locaciones de obras
Día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Servicios continuosÚltimo día de cada mes calendario, excepto que con anterioridad se hubiera percibido -en forma total o parcial- el precio o concluido la operaciónDentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Locaciones de cosas.Fecha de vencimiento fijada para el pago del precio o alquiler correspondiente a cada períodoDentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Anticipos que fijan precio.Día en que se perciba -en forma total o parcial- el importe del anticipo.Dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.
Provisión de agua corriente, de servicios cloacales, de desagüe, electricidad, gas, teléfono, televisión por cable, Internet y demás servicios de telecomunicaciones.Fecha del primer vencimiento fijado para su pago.Hasta la fecha de primer vencimiento fijado para su pago.
Pesaje de productos agropecuarios.Día en que se realice la operación de pesaje.En el acto de realizarse la operación de pesaje.

Por servicios continuos se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente, nacerá a la finalización de cada uno. Dicha obligación no será aplicable en el caso de servicios públicos.

De tratarse de operaciones con consumidores finales, la entrega de los referidos documentos corresponderá ser efectuada en el momento en que se realice la operación, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica:

1. Compraventa de cosas muebles: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador, o se perciba -en forma total o parcial -el precio, lo que fuera anterior.

2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial-el precio, lo que fuera anterior.".

  • Fuente: Art. 13 RG 1415/03
426374 - ¿Quiénes están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Los sujetos que se detallan en el Anexo I Apartado "A" y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado. Esta excepción no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate.

No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan utilicen Controlador Fiscal, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización de dicho equipamiento electrónico.

No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo para los casos que se detallan en el Anexo I Apartado "B".

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 1415/03
953434 - ¿Cuál es el plazo por el cual debo conservar los comprobantes?
Fecha de publicación: 24/08/2023

Deberá conservarlos por el termino de 5 años después de operada la prescripción del periodo fiscal que se refieran.

  • Fuente: Art. 61 RG 1415/03
24849477 - ¿Cómo debe efectuarse la emisión de los comprobantes clase "M"?
Fecha de publicación: 18/12/2023

La emisión de comprobantes clase "M" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:

a) Mediante el Régimen de Factura Electrónica establecido por la RG 4291/18

b) A través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología", que tenga homologada dicha clase de comprobantes.De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o emitir mediante el Régimen de Factura Electrónica (RG 4291/18).

La misma condición alcanza a los sujetos habilitados a emitir comprobantes clase "M" de acuerdo al "Régimen de Control Sistémico y Periódico sobre la emisión de comprobantes de los Responsables Inscriptos" (RG 4132/17).

c) Comprobantes Manuales, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la RG 100/98 , cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de Controladores Fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes.

La impresión de talonarios se limitará a un total de 100 comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información que se establece en el Artículo 23 de la presente resolución.

  • Fuente: Art. 11 RG 1575/03
24851526 - ¿Cómo debe efectuarse la emisión de los comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"?
Fecha de publicación: 12/11/2019

La emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberá efectuarse por alguna de las modalidades que se detallan a continuación:

a) Mediante el Régimen de Factura Electrónica establecido por la RG 4291/18

b) A través de Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología", que tenga homologada dicha clase de comprobantes .De no encontrarse obligado a utilizar la mencionada tecnología, podrán optar por utilizar la misma o emitir mediante el Régimen de Factura Electrónica (RG 4291/18).

c) Comprobantes Manuales, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la RG 100/98, cuando se trate de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas a la emisión de comprobantes electrónicos o utilización de controladores fiscales, o cuando el tipo de comprobante no se encuentre comprendido en los regímenes indicados en los incisos precedentes.

La impresión (talonarios) se limitará a un total de CIEN (100) comprobantes. La fecha de vencimiento de dichos comprobantes operará el último día del mes siguiente al del vencimiento.

De tratarse de la emisión de comprobantes con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", emitidos por un Controlador Fiscal de "Nueva Tecnología" homologado con anterioridad al dictado de la presente resolución, el contribuyente o responsable deberá cumplir con el régimen de retención establecido por esta resolución general e incorporar al mencionado comprobante la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".

  • Fuente: Art. 21 RG 1575/03
355715 - ¿Es posible imprimir facturas por triplicado?
Fecha de publicación: 14/07/2015

Los comprobantes que respaldan las operaciones realizadas, el traslado o entrega de bienes, los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, las compras directas a recolectores de materiales a reciclar, las compras directas de leche cruda a productores primarios, las operaciones de compra primaria y directa de pescados, moluscos o crustáceos de origen marítimo donde el vendedor sea el titular de la captura, y las operaciones de consignación, deberán emitirse como mínimo por duplicado, lo cual no obsta a la posibilidad de imprimir más ejemplares en los casos en que los usuarios lo requieran por razones administrativas o comerciales.

  • Fuente: Art. 14 RG 1415/03
173382 - ¿Cómo se informan los nuevos puntos de venta?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Los puntos de venta se informan en el servicio "Sistema Registral" opción "Registro Único Tributario", "Puntos de venta" y presionar el botón "Modificar Datos".

El sistema mostrará los datos referentes a los puntos de venta ya habilitados y dará la opción de agregar uno nuevo.

Asimismo, se podrán dar de alta a través del servicio "Administración de puntos de venta y domicilios", opción "A/B/M de puntos de venta" y luego presionar el botón "Agregar" que se encuentra sobre el margen inferior.

IMPORTANTE: Cada uno de los domicilios que se asocien a los puntos de venta, deberán encontrarse declarados previamente en el servicio con clave fiscal "Sistema Registral", opción "Registro Único Tributario".

Podrá acceder a la guías paso a paso disponibles ingresando aquí.

 


  • Fuente: Art. 47 RG 1415/03 y Art. 4 RG 4624/19
133405 - ¿Cómo debo proceder para computar el crédito fiscal contenido en los tiques de peaje en el caso de ser Responsable Inscripto en el IVA?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Para dicho cómputo, el tique contendrá en el frente o en el dorso el porcentaje que, aplicado al precio, represente el crédito fiscal correspondiente.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
134640 - ¿Qué requisitos debe cumplir y qué procedimiento debe realizar un Responsable Inscripto en IVA para confeccionar una "Factura Proforma"?
Fecha de publicación: 10/10/2005

Las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos similares como es el caso de las facturas proforma, se deben identificar con la letra "X" y con la leyenda DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA.

En caso de poseer controladores fiscales homologados, tales equipamientos permiten la emisión de DOCUMENTOS NO FISCALES HOMOLOGADOS, pudiendo los contribuyentes o responsables adecuarlos a sus necesidades operativas, como en el caso de "facturas proforma".

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
134769 - ¿Cómo se debe facturar en el caso de locaciones de bienes inmuebles cuyo importe se percibe a través de intermediarios?
Fecha de publicación: 10/10/2005

De tratarse de locaciones de inmuebles, cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, excepto cuando la locación esté alcanzada por el impuesto al valor agregado.

Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deberán además indicar el apellido y nombres, denominación o razón social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locación y la C.U.I.T. de los mismos.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
959054 - ¿Qué comprobantes no son válidos para respaldar mis operaciones o considerados como facturas?
Fecha de publicación: 14/07/2015

La documentación emitida y entregada sin cumplir con los requisitos y condiciones establecidos por la reglamentación, en tanto no rija para ella una expresa excepción, será considerada como comprobante no válido para respaldar la operación efectuada.

Están comprendidos, entre otros, los siguientes comprobantes:

a) Los comprobantes emitidos mediante la utilización de un equipamiento electrónico - "Controlador Fiscal" - que no se encuentra homologado por este Organismo.

b) Talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares.

c) Tiras de máquina de sumar o calcular.

d) Cupones o similares que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.

Asimismo, no son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente los que, entre otros, se detallan a continuación:

a) Los documentos no fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo.

b) Remitos, guías o documentos equivalentes.

c) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.

d) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.

  • Fuente: Arts. 10 y 11 RG 1415/03
134899 - ¿Cómo se debe facturar en el caso de locaciones de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular?
Fecha de publicación: 10/10/2005

De tratarse de condominio, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo, correspondiendo además indicar en ese documento el apellido y nombre o denominación, y la C.U.I.T. de los restantes condóminos. En caso de condominio de los bienes cuya locación se encuentre gravada por el impuesto al valor agregado, la factura deberá ser emitida a nombre de éste, correspondiendo además indicar en dicho comprobante su C.U.I.T.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
5954008 - ¿Con qué letra deben identificarse los comprobantes a emitir?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Los comprobantes estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

a) Letra "A": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con otros Responsables Inscriptos y con sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo).

Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’.”.

En cuanto a los responsables que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, cuando emitan comprobantes clase “A” a sujetos adheridos al Monotributo deberán identificarlo como “IVA RESPONSABLE INSCRIPTO” incorporando al comprobante la leyenda “Receptor del comprobante - Responsable Monotributo”.

b) Letra "B": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los responsables Inscriptos en IVA por operaciones realizadas con el resto de los contribuyentes.

c) Letra "C": Los comprobantes - excepto la factura de exportación y los tiques - que emitan los sujetos exentos ante el impuesto al valor agregado y los Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.

d) Letra "E": El comprobante que respalda la operación de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial. A tal fin, se utilizará un sistema independiente de comprobantes.



 

  • Fuente: Art. 15, 16 y 17 RG 1415/03. RG 5003/21
658380 - ¿Cómo se instrumenta la venta de bienes muebles registrables cuando hay más de un adquiriente para el mismo?
Fecha de publicación: 18/09/2017

El vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto.

A tal fin, podrá optar por emitir:

a) Facturas globales dirigidas a varios compradores que revistan el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado (responsables inscriptos, exentos, etc.) o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), debiendo consignarse la totalidad de los datos de cada uno de ellos y la parte indivisa que le corresponde en el precio neto y, de resultar procedente, en el impuesto al valor agregado.

b) Tantas facturas como compradores existan.

Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuando el grupo de compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Comercio, en cuyo caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente de sus integrantes.

  • Fuente: Anexo IV "A" punto 1 RG 1415/03
24152817 - ¿En qué casos se exceptúa la identificación en el comprobante del comprador, locatario o prestatario?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Se exceptuará de la identificación cuando la operación sea igual o menor al importe mínimo establecido  y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado, siempre que se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos en IVA, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista del nomenclador F.883, sección "C" "Industria Manufacturera" y/o la Sección "G" "Comercio al por mayor y al por menor; Reparación de vehículos automotores y motocicletas" únicamente en los Grupos 461, 462, 463, 464, 465, 466 y 469;


El importe mencionado se actualizará por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.


Deberá identificarse el receptor sin observar lo mencionado precedentemente, cuando el comprobante, operación y/o actividad se encuentre alcanzada por un régimen particular y/o la norma que lo reglamente así lo requiera.


Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
749694 - ¿Se deben consignar los datos del comprador, locatario o prestatario en el comprobante, cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Cuando el importe de la operación supere los importes mínimos establecidos, sea en efectivo o por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina), se deberán consignar los siguientes datos:

- Apellido y nombres

- Domicilio

- CUIT, CUIL, CDI o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI)


Los mencionados importes por operaciones con consumidores finales, se actualizarán por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el IPC conforme a los valores publicados por el INDEC, siendo la primera actualización a partir de enero de 2020.

En caso de desarrollar la actividad de comercio mayorista / industria manufacturera, ver ID 24152817


Podrán omitirse, en todos los casos de operaciones con consumidores finales, los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario y en caso que el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera, podrá completarse con las letras "NR" de "No Requerido" y/o con ceros.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
4042936 - ¿Los recibos son considerados documentación respaldatoria para acreditar un descuento por pronto pago?
Fecha de publicación: 25/10/2006

No son considerados comprobantes válidos como factura o documento equivalente, el recibo, comprobante que respalda el pago -total o parcial- de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de factura. En tal sentido los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc, deberán documentarse mediante la emisión de notas de crédito y/o débito, según corresponda, los que deberán ajustarse a los requisitos que se deben cumplir con relación a los comprobantes utilizados respecto de la operación original.

  • Fuente: Art. 10 RG 1415/03
132379 - ¿Es posible asignar los puntos de venta de los comprobantes por vendedor?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Si, porque puede optar por asignarlo a cada uno de los lugares o medios (ejemplo: vendedor) afectado a la emisión de comprobantes con prescindencia del establecimiento o lugar físico.

  • Fuente: Anexo II RG 1415/03
718914 - ¿Cómo proceder si se cancelan operaciones utilizando tarjetas de crédito y/o débito?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Cuando las operaciones sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, se deberán consignar los datos que, respecto de los siguientes comprobantes, se establecen a continuación:

a) En la factura o documento equivalente:

1. Denominación del sistema al cual corresponde la tarjeta de crédito, de compra y/o de pago empleada.

2. El o los números de cupones o similares utilizados, y que fueran aplicables a la operación.

b) En los cupones o similares, que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra y/o de pago, además de los datos del emisor que se consignan como consecuencia de las normas y/o contratos que regulan dichos sistemas:

1. Número de C.U.I.T. del emisor.

2. Número de la factura o documento equivalente, emitido por la operación cuyo pago se efectiviza.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) que emitan tiques, mediante la utilización de máquinas registradoras, para respaldar sus operaciones.

  • Fuente: Anexo IV RG 1415/03
843236 - ¿En qué casos es posible utilizar recibos en lugar de factura?
Fecha de publicación: 16/11/2023

En caso de profesionales y demás prestadores de servicios.

  • Fuente: Anexo IV "B" punto 9 RG 1415/03
172184 - ¿Qué letra deben contener los remitos?
Fecha de publicación: 16/11/2023

Los remitos deberán contener la letra "R".

Cuando utilicen remitos para respaldar el traslado y/o entrega de productos dentro de un mismo predio, polo o parque industrial, dichos documentos estarán identificados con la letra "X".

Serán considerados válidos los remitos identificados con la letra "X" que se emitan mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal Vieja Tecnología", siempre que los aludidos comprobantes revistan el carácter de "Documento No Fiscal Homologado" en los términos de la RG 3561/13.

  • Fuente: Art. 28 RG 1415/03 y Arts.1 y 2 RG 4053/17
921315 - ¿Cuál es el vencimiento de los comprobantes que hayan sido autorizados de acuerdo a la RG 1575/03?
Fecha de publicación: 16/01/2023

Para los comprobantes clase "A", "A" con CBU informada y "M" la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación del Régimen de Información previsto en el artículo 23 de la RG 1575/03.

  • Fuente: Art. 5 RG 1575/03
6897834 - La venta de departamentos realizado por una empresa constructora habitualista y responsable inscripta en IVA, a otro responsable inscripto en IVA, ¿debe ser respaldada por una factura "A"?
Fecha de publicación: 05/11/2014

La venta de inmuebles no se encuentra dentro del Art. 1 de la RG 1415/03 por lo cual no encuadra dentro de los obligados por la misma a cumplir con las normas que regulan el sistema de facturación dictadas por este Organismo.

En dicho caso será documento respaldatorio de la operación la escritura traslativa de dominio, debiendo detallarse el importe de la venta y el IVA facturado, independientemente de la imposición de ajustarse a los requisitos de registración por su condición de responsable inscripto.

  • Fuente: CIT AFIP
26145548 - ¿Por cuánto tiempo deben conservarse los comprobantes emitidos y recibidos?
Fecha de publicación: 01/12/2023

 Deberá conservar los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas a su actividad, por un término de hasta 5 años después de operada la prescripción del período fiscal a que se refiere.


  • Fuente: Art. 48 Decreto 1397/79